El Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución por medio de la cual se establece la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fiscal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG.
Desde la entrada en vigencia de la Resolución, en 2016, podían utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo. Ahora, podrán utilizarla las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales, exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.