Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-0012, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución de IVA a los exportadores de bienes, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, y la devolución excepcional.
La Resolución establece que las solicitudes de devolución de IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación. Se entiende como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.
También determina que los mecanismos de devolución de IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
- Devolución provisional automática.
- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones de IVA efectuadas.
- Devolución excepcional.
En el siguiente enlace podrá encontrar el texto íntegro de la Resolución, en la cual constan los requisitos y procedimientos para cada uno de los mecanismos: Normas_Devolucion_IVA_Exportadores