El Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana estableció que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador será exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento. Consecuentemente, el requisito sería exigible desde el 6 de febrero de 2018.
Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo No. 310, el Presidente de la República extendió dicha obligación por noventa (90) días adicionales (contados desde la publicación del Decreto en el Registro Oficial). Consecuentemente, la obligación ahora será exigible desde el 1ero de mayo de 2018.