Mediante Acuerdo Ministerial No. 140, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expide un protocolo que tiene como objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de la naturalización ecuatoriana de personas en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El protocolo se encuentra vigente desde el 28 de noviembre de 2017, y fue publicado en el Registro Oficial de 27 de diciembre de 2017.
Solicitantes de naturalización
Conforme lo señalado en el Capítulo IV del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, podrán solicitar la naturalización ecuatoriana en el exterior, las siguientes personas:
- Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador;
- Los extranjeros que mantengan matrimonio o unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano y, que haya transcurrido mínimo dos años desde el registro ante autoridad competente ecuatoriana;
- Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niñas, niños y adolescentes extranjeros, en representación de estos;
- Los extranjeros en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador de forma regular y continua por tres años; y,
- Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano de forma regular y continua por dos años.
Requisitos
El solicitante de la nacionalidad ecuatoriana únicamente presentará ante el Cónsul en el extranjero los siguientes documentos:
- Solicitud de Naturalización donde se detallen los motivos de la aplicación de este trámite en el exterior;
- Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada y de ser el caso traducida; y,
- Original y/o copia del pasaporte o documento de identidad.
Además de los señalados en el artículo anterior, en cada caso particular se deberá presentar:
- Para las personas que han residido de forma regular y continúa en el Ecuador, y no han superado más de 180 días desde su salida del país: movimiento migratorio original otorgado por autoridad competente ecuatoriana, acreditar medios de vida lícitos en el Ecuador y, original del certificado de antecedentes penales emitido por autoridad competente ecuatoriana.
- En el caso de extranjeros casados o en unión de hecho con un ecuatoriano: original del documento de inscripción de matrimonio emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil del Ecuador; documento de identidad del ciudadano ecuatoriano y del ciudadano/a extranjero/a; partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y de ser el caso debidamente traducida, del ciudadano/a extranjero/a.
- Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niñas, niños y adolescentes extranjeros, en representación de estos: los establecidos en el artículo 69 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
- Los extranjeros reconocidos como apátridas o, en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador: deberán acreditar dicha situación con el documento pertinente.
En el caso del numeral 1 del artículo 2 de este Protocolo, los solicitantes podrán justificar los medios lícitos de vida, con uno o más de los siguientes documentos:
- A través de certificados de cuentas bancarias en el Ecuador, de los últimos seis meses de estancia en el Ecuador y que reflejen al menos un ingreso mensual mínimo de un salario básico unificado promedio;
- A través de certificados de tarjetas de crédito, de los últimos seis meses de estancia en el Ecuador y que reflejen al menos un gasto mensual mínimo de un salario básico unificado promedio;
- A través de títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Ecuador.
- A través del Contrato de trabajo registrado ante la autoridad competente o nombramiento, de ser el caso; y,
- A través del RUC y, seis últimos pagos del IVA, pago del Impuesto a la Renta de los tres últimos ejercicios fiscales.
Improcedencia de la Solicitud
Si los requisitos establecidos, no estuvieren completos, el servidor público encargado de la recepción, inadmitirá a trámite dicha solicitud, e inmediatamente elaborará una acta que será suscrita por la persona peticionaria y el Jefe de la Oficina o Sección Consular, en la cual conste claramente el motivo de la inadmisión, sin perjuicio de que la persona extranjera pueda presentar una nueva solicitud.
Entrevista
Una vez admitida la solicitud a trámite, se convocará al peticionario a una entrevista conforme a los lineamientos y plazo establecidos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Examen de conocimientos
Concluida la entrevista, en un plazo de hasta treinta días deberá someter al interesado a un examen de conocimientos.
Requerimiento de Informe
De tener presunción motivada de que la solicitud se encuentra inmersa en casos de improcedencia, se solicitará un informe confidencial, a través de la Autoridad de Movilidad Humana o su delegado, a las autoridades estatales competentes. El informe será remitido a la oficina o sección consular correspondiente.
Informe Negativo
Se considera informe negativo, en el que la autoridad competente describa o determine que el solicitante es una amenaza o riesgo para la seguridad interna.
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, la concesión de la ciudadanía ecuatoriana, constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual, la autoridad competente podrá negarla.
Publicación
En caso de que el informe sea favorable para el proceso de obtención de nacionalidad ecuatoriana, el jefe de la oficina o sección consular, emitirá y autorizará el extracto para su publicación en uno de los medios de prensa escrita o digital de mayor circulación en el Ecuador, por tres días consecutivos, a cargo del peticionario.
Una vez efectuadas las publicaciones del extracto, que hace referencia en el párrafo anterior, el peticionario deberá presentarlas ante la oficina o sección consular que tramita su solicitud.
De presentarse oposición, se elevará a conocimiento y resolución del Viceministerio de Movilidad Humana, quien trasladará la información al consulado o sección consular correspondiente, y se procederá conforme al artículo 67 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Dictamen
Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos para la concesión de la Naturalización, se elaborará y suscribirá el Dictamen respectivo para lo cual la autoridad competente deberá designar a un funcionario responsable de la elaboración del mismo.
Suscripción de la Resolución de Naturalización
El Dictamen de pertinencia conjuntamente con el expediente completo, deberán ser puestos a consideración de la autoridad competente para su respectiva suscripción por triplicado en las hojas de seguridad.
El primer original será entregado al peticionario; el segundo original será entregado al Registro Civil; y, el tercer original será archivado.
Obtención de documentos
El peticionario podrá solicitar sus documentos de identificación ecuatorianos a partir de la fecha en la que la Resolución haya sido inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador.