Reformas al Instructivo sobre Compromisos de Cese ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Mediante Resolución No. SCPM-DS-041-2016, publicada en el Registro Oficial de 28 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado reformó el Instructivo para la gestión y ejecución de los compromisos de cese. El instructivo tiene como objetivo facilitar la regularización de la situación jurídica de los operadores que han infringido la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado y otorgar seguridad jurídica en los procedimientos de compromisos de cese.

A continuación las modificaciones principales:

  1. Sobre el período: el período para el cálculo del importe de subsanación ahora toma en cuenta la fase de barrido (30 días hábiles) hasta el día en que el operador económico presente la propuesta del compromiso.
  2. Importe de subsanación en caso de acumulación o desglose de expedientes: en el caso de acumulación o desglose de expedientes, el importe de subsanación se calculará desde la fecha en que haya iniciado el primer proceso de investigación.
  3. Medidas correctivas y complementarias: la Superintendencia podrá adoptar las medidas correctivas y complementarias acorde a la naturaleza y gravedad de la infracción.
  4. Cálculo de importe de subsanación: el importe de subsanación se calcula en función del mayor volumen de negocios dentro del mercado relevante investigado correspondiente a los 3 últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso. En caso de que el operador económico presente información parcial sobre la facturación dentro un año, la Autoridad sacará el promedio de facturación mensual en dicho año y lo multiplicará por 12 meses.
  5. Descuentos en el importe de subsanación: los operadores económicos serán elegibles para un descuento sobre la cuantía del importe de subsanación dependiendo del orden de la presentación del compromiso.
    1. El primero se haría acreedor de un descuento de hasta el 40%, el segundo de un descuento de hasta el 10% y el tercero de un descuento de hasta el 3%.
    2. En caso que exista un solo operador investigado dentro de un expediente, los porcentajes de descuento se aplicarán dependiendo de la fase procesal en que se suscriba la propuesta.

11.12.2017

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