Mediante Resolución No. 16-2017, la Corte Nacional de Justicia aclara la forma en que deben proceder las juezas y jueces del país para cumplir con la diligencia de citación en los lugares en que no se preste el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura. Resuelve que para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o al presidente/a de la junta parroquial, cuando ésta deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura.
Mediante Resolución No. 17-2017, la Corte Nacional de Justicia determina la forma de proceder cuando al recibir una demanda en materia contenciosa administrativa y contenciosa tributaria, la o el juzgador se consideren incompetentes, a fin de evitar los reiterados pronunciamientos de inadmisión por incompetencia del juzgador. Resuelve que si al calificar la demanda, el tribunal que ejerce jurisdicción contencioso administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa, dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador competente.