Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567, el Servicio de Rentas Internas establece la obligación de las entidades que integran el sistema financiero nacional, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto de las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT).
Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:
- Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.
- Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.
Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.
El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.
La información se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información. El anexo de transferencias SWIFT se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.