Mediante Resolución No. 552, el Servicio de Rentas Internas resuelve establecer los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado.
Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán dentro de cada mes, de acuerdo a la categoría que corresponda, emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados a continuación, sin que se limite el número de comprobantes que el sujeto pasivo pueda emitir:
CATEGORÍA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
MONTO DE INGRESOS EN USD | 0 a 5.000 | 5.001 a 10.000 | 10.001 a 20.000 | 20.001 a 30.000 | 30.001 a 40.000 | 40.001 a 50.000 | 50.001 a 60.000 |
MONTO MÁXIMO MENSUAL EN USD (todas las actividades) | 420 | 850 | 1.700 | 2.500 | 3.350 | 4.200 | 5.000 |
Sin perjuicio de los montos máximos mensuales por categoría antes referidos, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres (3) meses en un mismo ejercicio fiscal, considerando el nivel de transaccionalidad que se presente en tales períodos.
No obstante, la suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo ejercicio fiscal deberá encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos, de acuerdo a la categoría en la que el sujeto pasivo se encuentre ubicado.
En el caso de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución mantengan comprobantes de venta vigentes, podrán emitirlos considerando estos límites hasta el plazo de autorización de los mismos.
La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el lunes 13 de noviembre de 2017. Su entrada en vigencia deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00883, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 149 de 23 de diciembre de 2013.