Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000512, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención del Impuesto a la Salida de Divisas en la acreditación de valores en cuentas del exterior, derivada de actos administrativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas.
En su artículo único, la Resolución determina que en la acreditación de valores en cuentas del exterior por parte del Banco Central del Ecuador (BCE), derivada de actos administrativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI), el BCE deberá actuar como agente de retención del Impuesto a la Salida de Divisas que se genere por tales transferencias, descontando del monto a acreditar el ISD generado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Reglamento de aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y demás normativa tributaria vigente. Lo dispuesto anteriormente también será aplicable, en caso de que la acreditación se derive de decisiones judiciales emitidas en relación a tales actos administrativos.