Mediante Resolución No. 17, publicada en el Registro Oficial el 13 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reforma el Reglamento para el proceso simplificado de constitución y registro de compañías por vía electrónica. En lo principal:
- Aportaciones en especie: el reglamento establece que la constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica permite que el capital sea pagado en numerario y/o en especie. La reforma aclara que las aportaciones en especie solo podrán ser de bienes muebles, con excepción de vehículos automotores, naves y aeronaves.
- Formalidades respecto de la integración del capital: cuando las aportaciones sean en numerario, dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una Institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de la compañía.
- Si la compañía es de responsabilidad limitada, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 137, reformado, de la Ley de Compañías.
- Si la compañía es anónima, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 150, reformado, de la Ley de Compañías.
Cuando las aportaciones sean en especie, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que de éste se haga a la compañía, y las acciones o participaciones a cambio de las especies aportadas. Los bienes aportados serán avaluados únicamente por los socios o accionistas fundadores, exceptuándose el avalúo por peritos dentro de este proceso simplificado de constitución.
En la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los socios o accionistas aportantes.