Entra en vigencia la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Sobre Paraísos Fiscales

El 8 de septiembre entró en vigencia la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, sobre paraísos fiscales. En lo principal, con la entrada en vigencia de la ley:

  • Para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, no se podrá tener bienes o capitales de cualquier naturaleza en territorios considerados paraísos fiscales, (propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza).
  • A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público, se inhabilitará inscribir su candidatura o ejercer el servicio público según sea el caso.
  • Las personas que ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidores públicos, tendrán que acatar las disposiciones de la ley o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018; a partir de esta fecha no podrán postularse para un puesto de elección popular ni tener la calidad de servidor público.

 

Aplicación de la ley

La ley es aplicable:

  1. A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
  2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en los términos de la Constitución y la ley.
  3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular.
  4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público.

Las ley no es aplicable:

  1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal;
  2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales; y,
  3. A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal.

La excepción se refiere exclusivamente a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca; o, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.

 

Prohibiciones

Las personas a las que les resulta aplicable la ley no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes. La referencia a propietario indirecto incluye:

  1. La participación en capitales bajo condición de socios, accionistas, constituyentes, beneficiarios o cualquier otra modalidad, respecto de cualquier tipo de derechos representativos de capital, en sociedades, que a su vez sean propietarias de capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Se excluyen las inversiones en fondos de ahorros, fondos de jubilación, seguros de vida, seguros de salud, realizadas en empresas no domiciliadas en paraísos fiscales, así como las inversiones en acciones de compañías de capital abierto domiciliadas en Ecuador o en jurisdicciones que no sean paraísos fiscales, siempre que sean accionistas minoritarios. Salvo que se demuestre, con prueba en contrario, que estas inversiones obedecen a tramas de evasión de la prohibición contenida en la ley.
  2. La propiedad de bienes a través de sociedades de las cuales sean socios, accionistas, constituyentes o beneficiarios bajo cualquier modalidad y que funjan como propietarias de tales bienes en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales.

De igual forma, la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga legal, económicamente o de hecho el poder de controlar la propiedad en cuestión; así como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma. Para el efecto, se considerará el concepto de sociedad previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en la Ley.

 

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.

 

Acción popular                                                                                                             

Se concede acción popular a la persona que conozca hechos que impliquen violación a las disposiciones de la ley, quien deberá presentar su denuncia a la Contraloría General del Estado.

 

11.09.2017

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