Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461, el Servicio de Rentas Internas dispone a los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y de retención del Impuesto al Valor Agregado(IVA), así como a los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentar de manera semestral las declaraciones del IVA y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, respecto de aquellos períodos en los cuales no hubieren efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
Para que un sujeto pasivo esté obligado a cumplir lo dispuesto, deberá reunir las siguientes condiciones:
- No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna;
- No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral. En el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente se observará que en dicho período no se hubiere emitido documento alguno bajo este esquema;
- No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo período semestral.
Estas declaraciones deberán presentarse en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones semestrales del IVA, señaladas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En los casos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, para la presentación de las declaraciones semestrales establecidas en el presente acto normativo, no será obligatoria la firma de un contador.
Los sujetos pasivos que registren cualquier tipo de operaciones, movimientos o transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, deberán presentar las respectivas declaraciones mensuales por el o los meses en los que hubiere registrado tales actividades.