Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de manera electrónica

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, el Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica. De acuerdo a la Resolución, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

  1. Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;
  2. Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
  3. Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
  4. Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
  5. Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (TBPNR);
  6. Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
  7. Productores y comercializadores de alcohol;
  8. Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
  9. Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

Además, la Resolución establece que en caso de que un sujeto pasivo obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

21.08.2017

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