Nuevas normas de presentación de anexos sustitutivos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432, el Servicio de Rentas Internas expide las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control propios de la Administración Tributaria.

La Resolución establece que la presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado con anterioridad por el sujeto obligado a la Administración Tributaria, debiendo la información registrada en el anexo ser coherente con la información que se registre en las declaraciones relacionadas con el mismo.

Para efectos de esta Resolución, se deberá observar lo siguiente:

  • Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por parte del Servicio de Rentas Internas.
  • Se considera válida la presentación de anexos sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado un proceso de control por parte del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario. La presentación de estos anexos sustitutivos podrá realizarse en cualquier tiempo.
  • Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo en el tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios solicitados, siendo inválido el anexo en el que se registre cambios diferentes a los requeridos.

 

21.08.2017

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