Desde el 10 de julio de 2017 se encuentra vigente el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0109 del Ministerio del Trabajo que contiene el Instructivo General de Pasantías. Tiene por objeto unificar la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo que regula las pasantías, y es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público y privado.
Para efectos del instructivo, son relevantes las siguientes definiciones:
- Pasantías: actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Deberán ser prácticas de investigación-acción y se realizarán en un entorno institucional, empresarial o comunitario adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.
- Pasante: la o el estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o que haya culminado su malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.
El capítulo III del instructivo se refiere específicamente a las pasantías en las empresas del sector privado. En lo principal, dispone lo siguiente:
- Remuneración: durante el tiempo de la pasantía, deberá acordarse la cancelación de una remuneración mensual no menor a un tercio del salario básico unificado ($125,00, para el año 2017).
- Duración: las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses.
- Afiliación a la seguridad social: en todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará la totalidad de lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
- Porcentajes mínimos: las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular un número de pasantes no menor al 4% del total de trabajadores.
- En el primer y segundo año la vinculación de pasantes será del 2%
- En el tercer año la vinculación de pasantes será de 3%
- En el cuarto año la vinculación deberá llegar al 4%
- Incumplimiento y sanción: el incumplimiento del porcentaje será sancionado de conformidad con el artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare.
- Convenio de pasantía: el pasante deberá celebrar un convenio con la institución en la que realice su pasantía, que deberá contener información sobre: los comparecientes, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación del lugar donde se llevará a cabo la pasantía, el detalle de actividades que realizará, la jornada y el horario, la duración de la pasantía, el reconocimiento, la afiliación al Seguro Social, el control y seguimiento de la pasantía, las causales de terminación del convenio, el lugar y fecha de suscripción.
- Registro de los pasantes: las empresas deberán enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar pasantías al Ministerio del Trabajo, con su respectivo registro y control.
- Evaluación de los pasantes: la empresa realizará una evaluación al finalizar el período de la pasantía en términos de experiencia y desempeño en sus actividades como pasante.
- Certificado de culminación: al finalizar la pasantía, los pasantes recibirán un certificado de culminación de las pasantías en el que se indicará la duración, la jornada y las actividades realizadas.
- Actividades a desarrollar durante la pasantía: las actividades que desarrollen los pasantes serán exclusivamente las convenidas en el convenio de pasantía
- Relación laboral: las pasantías no originan relación laboral ni generan derechos u obligaciones laborales. Tampoco son sujetas de indemnización alguna.
- Eventos de sensibilización: las instituciones deberán realizar al menos un evento de sensibilización a los pasantes en temas relacionados a acceso y sostenibilidad de empleo, con su respectivo certificado de participación.
Además de lo mencionado, el acuerdo ministerial contiene una serie de disposiciones relevantes para los estudiantes que realicen prácticas y pasantías:
- Las prácticas pre profesionales, pasantías y servicios a la comunidad que realicen los estudiantes universitarios como requisito obligatorio para la obtención de un título profesional serán reconocidas por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.
- Se priorizará la participación de los estudiantes que tengan condiciones de vulnerabilidad, movilidad humana y grupos de atención prioritaria en la realización de pasantías.