Se considerarán personas con discapacidad aquellas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%

Mediante Sentencia No. 017-17-SIN-CC, la Corte Constitucional acepta la acción pública de inconstitucionalidad planteada por razones de fondo de los artículos 1 y 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 171, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 145 del 17 de diciembre de 2013.

 

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades establecía que se considera persona con discapacidad aquella que posea un porcentaje de discapacidad del 40% o más. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del personaje mencionado y lo disminuye a un 30%; por lo que el artículo 1 se reforma de la siguiente manera:

Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, [p]sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.

 

Artículo 6

La Corte también declaró inconstitucional el grado del 40% establecido en el artículo 6 del mismo Reglamento en el que se establecen los beneficios tributarios para personas con discapacidad. Así, el artículo se reforma de la siguiente manera:

Art. 6.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%

Las mencionadas reformas se encuentran vigentes desde el 7 de junio de 2017; fecha en la que el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad.

17.07.2017

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