Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0093, el Ministerio del Trabajo expide el Instructivo para el pago de la participación de utilidades, que regula el pago de la participación de utilidades a que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.
Ámbito de aplicación
Están obligados al pago y al registro regulado en el Acuerdo los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.
El ex trabajador se entenderá como la persona que brindó sus servicios y dejó de prestarlos con el empleador dentro del año en el cual se generaron las utilidades.
Base para el cálculo
Para el cálculo de estos porcentajes el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
Participación de utilidades
El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:
- 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras: el valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 10% de la participación de utilidades, se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.
- 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares: el valor que debe percibir cada trabajador y ex-trabajador por concepto del 5% de la participación de utilidades se obtiene tomando en cuenta dos factores
- Factor A: es el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador y ex-trabajador, expresado en días, por el número de cargas familiares que el mismo acredite ante el empleador
- Factor B: es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores y ex-trabajadores.
Límite en la distribución de utilidades
Cada trabajador podrá recibir hasta un máximo de veinticuatro salarios básicos unificados. Para el año 2017, aquello corresponde a $9.000,00. El límite se aplicará al 15% (es decir, al 10% que corresponde a todas las personas trabajadoras y al 5% adicional que se entrega por concepto de cargas familiares). Aquello reforma lo dispuesto en el acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0308 de 10 de febrero de 2017.
Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias
En el caso específico de empresas de actividades complementarias, la empresa usuaria deberá calcular las utilidades a repartir a los trabajadores, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que le prestaron de forma directa.
La empresa usuaria entregará la participación de los trabajadores a la empresa prestataria del servicio aplicando el límite establecido. El excedente deberá ser entregado por la empresa usuaria al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.