El 17 de mayo de 2017 se publicaron en el Registro Oficial tres resoluciones de carácter obligatorio de la Corte Nacional de Justicia. A continuación se detallan sus partes resolutivas:
Resolución No. 10-2017 – PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia analiza los fallos de sus salas especializadas en los que se ha dado respuesta a la siguiente pregunta: ¿Puede reclamarse en una acción individual ante la justicia ordinaria pretensiones que fueron conocidas y resueltas por un Tribunal de Conciliación y Arbitraje en un conflicto colectivo de trabajo?
Al respecto, la Corte Nacional resuelve que:
Lo resuelto por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo, en resoluciones ejecutoriadas, tienen el carácter de cosa juzgada y no puede volver a discutirse en un juicio individual de trabajo. Por tanto, los jueces de trabajo no tienen competencia para conocer y resolver asuntos materia de decisión en un conflicto colectivo de trabajo. Salvo que en la acción individual de trabajo se reclame pretensiones que no fueron materia de conocimiento y resolución del conflicto colectivo.
Resolución No. 11-2017
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia discute acerca de la aplicación del término de 10 días para interponer el recurso de casación, determinado por el Código Orgánico General de Procesos, que determina que “se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días, debiendo las Salas de las Cortes Provinciales o de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario y Administrativo, verificar en el auto que califica la oportunidad del recurso”.
Al respeto, emite las siguientes reglas:
- Los autos interlocutorios y las sentencias en materias no penales, se ejecutorían en los casos previstos en el artículo 99 del Código Orgánico General de Procesos.
- El recurso de casación se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días, debiendo las Salas de las Cortes Provinciales o de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario y Administrativo, verificar en el auto que califica la oportunidad del recurso, si ha sido presentado dentro del término previsto para el efecto; para lo cual deben observar lo siguiente:
- El auto o sentencia se ejecutoría vencido el término para interponer los recursos de aclaración y ampliación, si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo.
- El auto o sentencia se ejecutoría cuando interpuestos los recursos de aclaración o ampliación, éstos han sido resueltos; en cuyo caso, el decurso del término de los diez días para interponer el recurso extraordinario de casación, será a partir de la notificación del auto que niegue o acepte la ampliación o aclaración.
Lo dispuesto en esta resolución, se encuentra vigente desde el 26 de abril de 2017.
Resolución No. 07-2017
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia discute sobre la facultad de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia para dictar sentencia de mérito en casación. Al respecto, indica que una vez admitido el recurso, para resolver sobre los cargos formulados a la sentencia de instancia, el tribunal de las Salas Especializadas de Casación no juzgará los hechos, ni valorará la prueba.
Tal prohibición no es aplicable en los casos establecidos en el artículo 273 numerales 2, 3, y 4 del Código Orgánico General de Procesos, casos en los que una vez casada la sentencia de instancia, y para garantizar adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, los jueces y las juezas del Tribunal de las Salas de Casación de la Corte Nacional de Justicia dictarán sentencia sustitutiva de la que fue impugnada y casada, y en ese caso deberán considerar los hechos de la demanda, la contestación, las excepciones y valorar la prueba. Esto último dependiendo de las infracciones calificadas en la etapa de admisión.
Aclara que en las causas que se tramiten en la Corte Nacional de Justicia por recursos de casación en los que aun deba aplicarse la Ley de Casación de 1993, codificada en el 2004, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del COGEP, y en caso de que la Sala de Casación decida casar la sentencia por las causales primera, tercera, cuarta y quinta del artículo 3 de la ley de casación, los integrantes de la sala deberán dictar una nueva sentencia o auto de mérito en los siguientes términos:
- Cuando la infracción verse sobre la indebida aplicación, falta de aplicación, o errónea interpretación de normas de derecho se dictará sentencia, en mérito de los autos, corrigiendo el error de derecho.
- Si el error consistiera en indebida aplicación, falta de aplicación, o errónea interpretación de un precepto relativo a la valoración de la prueba, y que tal actuación hubiere causado la equivocada aplicación o la no aplicación de una norma sustantiva, se dictará la sentencia con fundamento en los hechos y las pruebas legítimamente actuadas y que obran en el expediente.
- En caso de casar la sentencia de acuerdo a la causal quinta, se dictará una nueva sentencia corrigiendo los vicios de la incongruencia
- En el evento de que se case la sentencia impugnada en virtud de la causal quinta de la ley de casación, se anulará el fallo impugnado y se dictará la sentencia motivada, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma de la sentencia.
Si existiere contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia en la nueva sentencia se corregirá el error asegurándose que la resolución guarde coherencia con la parte motiva.
En el caso previsto en el artículo 273 numeral 2 del COGEP, el Tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, casado el fallo, emitirá sentencia o auto corrigiendo el vicio y aplicando correctamente los principios y reglas de valoración de las pruebas infringidas; y de ser necesario, se analizará los hechos.
Casada la sentencia en aplicación del numeral 3 del artículo 273 del COGEP, los jueces y juezas del Tribunal de la Sala Especializada de Casación correspondiente, verificada la ocurrencia del vicio, dictarán una nueva sentencia «en mérito de los autos» corrigiendo el error de derecho y reemplazando los fundamentos jurídicos errados por los adecuados, según corresponda.
Casada la sentencia por falta de motivación, el Tribunal de la Sala Especializada de Casación dictará sentencia debidamente motivada.