Nueva norma general para la apertura y manejo de las cuentas de ahorros

El 15 de mayo de 2017 entró en vigencia la resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que regula la apertura y manejo de las cuentas de ahorros en las entidades de los sectores financiero público y privado.

 

Definición de cuenta de ahorros

La cuenta de ahorros es un contrato de depósitos que permite, a una persona natural o jurídica hábil para contratar y acceder a varios servicios financieros como los siguientes:

  1. Depósitos, consultas y retiros;
  2. Débitos automáticos para pago de servicios básicos u otros;
  3. Compras o consumos en locales afiliados a través de la tarjeta de débito; y,
  4. Envío y recepción de transferencias y remesas nacionales, del exterior y giros locales.

La apertura de la cuenta de ahorros se hará directamente en la entidad financiera, con un depósito voluntario inicial del cuenta ahorrista.

 

Tipos de cuentas de ahorro que pueden abrirse

  1. Cuenta individual, que es aquella abierta por una sola persona, cuya firma es la única autorizada para el manejo de esa cuenta;
  2. Cuenta conjunta o solidaria que es aquella que se abre a nombre de dos o más personas cuyas firmas deben ser registradas y se necesita de todas o de una de ellas para el manejo de la cuenta;
  3. Cuenta indistinta o colectiva a nombre de varios titulares; y,
  4. Otro tipo de cuentas de ahorro que las entidades financieras podrán establecer con condiciones, características y beneficios particulares para sus clientes.

Los menores de edad, podrán ser titulares de una cuenta de ahorros y podrán abrir y manejar una cuenta a través de sus padres en el ejercicio de la patria potestad o por sus representantes legales.

 

Contrato de cuenta de ahorros

La normativa establece los requisitos que deben contener los contratos de cuentas de ahorros que se celebren entre las entidades financieras y los titulares de las cuentas. Además de determinar expresamente lo que deben contener los contratos y sus adjuntos, la resolución establece lo siguiente:

  1. La emisión de la tarjeta de débito es obligatoria en cuentas de ahorros, y deberán ser emitidas con chip.
  2. Los saldos que se mantengan en la cuenta de ahorros, estarán cubiertos por el seguro de depósito por el monto y según las condiciones que determina la ley.
  3. Los servicios financieros y las transacciones que se realicen en una cuenta de ahorros deberán registrarse en reportes de movimiento de su cuenta a través de medios o canales electrónicos o electromecánicos o en una cartilla que para el efecto la entidad financiera entregará de manera gratuita al cliente.
  4. La entidad financiera deberá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta de ahorros.
  5. La entidad financiera no podrá realizar débito alguno sin la autorización expresa del cuenta ahorrista.
  6. Las entidades financieras no podrán arbitrariamente proceder con la retención de los fondos o depósitos que sus clientes mantengan en este tipo de cuentas; así como queda prohibido que arbitrariamente declaren inactiva una cuenta de ahorros.
  7. La cuenta de ahorros podrá cerrarse por decisión del titular, para lo cual deberá presentar a la entidad financiera el documento que evidencie su intención de retiro del total del saldo, incluido capital e intereses, luego de lo cual la entidad financiera dará constancia al titular del cierre.
  8. Las entidades financieras deberán reportar a la Superintendencia de Bancos, en la forma y periodicidad que ésta determine, la identificación de los titulares de las cuentas de ahorros abiertas, así como el cierre de las mismas.

Acceder a la norma completa en PDF (Norma_Cuentas_Ahorros)

22.05.2017

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