El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo de presentación de la Declaración Patrimonial para personas naturales correspondiente al período fiscal en curso, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000273. Inicialmente, la declaración patrimonial debía ser presentada en el mes de mayo.
Tras la modificación, el SRI estableció que la presentación de la Declaración Patrimonial se realizará sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito de RUC o CI | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de julio |
2 | 12 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 16 de julio |
5 | 18 de julio |
6 | 20 de julio |
7 | 22 de julio |
8 | 24 de julio |
9 | 26 de julio |
0 | 28 de julio |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriado, las personas naturales pueden presentar su declaración hasta el siguiente día hábil.
Para el caso de las personas naturales obligadas a presentar su declaración patrimonial que poseen pasaporte y no cuentan con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será el 28 de julio.