La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, vigente desde el 19 de abril de 2016 trajo una serie de reformas a la normativa tributaria. Entre ellas, se incluyó en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno la siguiente disposición:
Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente, este límite no será aplicable en el caso de erogaciones incurridas por:
14. Los contribuyentes que efectúen gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago en sus establecimientos.
Para dar cumplimiento al artículo citado, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000108, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, que dispone que para acceder a dicho beneficio tributario, es necesario que en la publicidad se incluya la imagen comercial del uso del dinero electrónico, debiendo ocupar al menos el 50% del total del espacio asignado.
El pasado 24 de abril de 2017 entró en vigencia una resolución reformatoria que disminuye el porcentaje del espacio asignado que debe ocupar la imagen comercial del dinero electrónico, de 50% a 25%. Así, basta con que la imagen comercial del dinero electrónico ocupe un 25% del espacio asignado para publicidad, para que el contribuyente pueda acceder a la deducibilidad del 100% de los gastos en los que incurra para promoción y publicidad de bienes y servicios.