El miércoles 12 de abril de 2017, se publicaron en el Registro Oficial dos importantes resoluciones de la Corte Nacional de Justicia, de carácter obligatorio, en materia arbitral.
Resolución No. 06-2017 – La ejecución de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, corresponderá a la o al juzgador de primer nivel del domicilio de la demandada competente en razón de la materia
Existían dudas sobre si las unidades judiciales de primera instancia son competentes para conocer y tramitar las peticiones para el cumplimiento de títulos de ejecución; pues en ciertos casos, cuando las solicitudes se han presentado ante el juzgador de la materia a la que corresponde el título, se han inhibido de conocerlas por estimar que la competencia corresponde a la instancia civil; y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por su parte, consideran que la facultad corresponde al juzgador de la materia sobre la que versa el título de ejecución.
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- La Corte dispone para los casos de títulos de ejecución, se deberá asimilar lo previsto para las sentencias, laudos o actas dictadas en el extranjero y homologadas.
- Aclara que las solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en laudos arbitrales, actas de mediación, y actas transaccionales, serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del ejecutado.
Resolución No. 08-2017 – En cuanto al procedimiento y recursos que se deben aplicar en los casos de nulidad de laudos arbitrales presentados en las Cortes Provinciales
Dispone una serie de reglas para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral:
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- La acción de nulidad de laudo arbitral se presentará ante el árbitro o tribunal arbitral que dictó el laudo, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que éste se ejecutorió.
- El árbitro o tribunal arbitral dentro del término de tres días remitirá el proceso al o la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia, respectiva.
- La o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia verificará si la acción fue interpuesta dentro de término, en caso afirmativo la pondrá en conocimiento de la contraparte para que la conteste dentro del término de cinco días. En caso negativo inadmitirá la petición.
- Para resolver la acción de nulidad, la o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia convocará a las partes a audiencia única, la que tendrá lugar dentro del término de treinta días contados desde la fecha que tuvo conocimiento de la acción. En esta audiencia se practicarán las pruebas anunciadas al proponer la nulidad o al contestarla.
- Para el desarrollo de la audiencia, la o el Presidente de la Corte Provincial de Justicia, deberá seguir los lineamientos generales de las audiencias establecidas en el artículo 79 del Código Orgánico General de Procesos COGEP y, tomará en cuenta los efectos previstos en el artículo 87 del mismo cuerpo legal.
- Una vez finalizada la audiencia, el administrador de justicia deberá pronunciar su decisión en forma oral, y notificará la sentencia motivada por escrito, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico General de Procesos.
- De la sentencia que dicte la o el Presidente de la Corte Provincial, no habrá recurso alguno, salvo los recursos horizontales de aclaración o ampliación.