Nueva norma para la determinación de vinculación con las entidades de los sectores financieros público y privado

El 23 de marzo de 2017 se publicó en el Registro Oficial la norma dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción, con las entidades de los sectores financieros público y privado.

La norma determina los criterios para considerar a personas naturales o jurídicas como vinculadas por propiedad, administración o presunción con una entidad financiera privada y de sus subsidiarias; y a estas las denomina como entidades controladas.

 

Criterios para considerarlas personas vinculadas con la propiedad de entidades financieras privadas y sus subsidiarias

  1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de entre los siguientes numerales:
    1. El 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad financiera; o,
    2. Capital suscrito y pagado de la entidad financiera por un monto mayor o igual a cien fracciones básicas exentas del impuesto a la renta.
  2. Las personas con propiedad patrimonial con influencia de una entidad subsidiaria o afiliada perteneciente a un grupo financiero.
  3. Las personas jurídicas en las cuales los administradores o funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera posean directa o indirectamente más del 3% del capital de dichas sociedades.
  4. Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y los parientes hasta el primer grado de afinidad de los accionistas que sean personas con propiedad patrimonial con influencia y de los administradores de una entidad financiera.
  5. Los parientes en tercer y cuarto grado de consanguinidad y los parientes del segundo grado de afinidad de los accionistas con más del 12% del paquete accionarial y de los administradores de una entidad financiera.

 

Criterios para considerarlas personas vinculadas con la administración de entidades financieras públicas y privadas y sus subsidiarias

  1. Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los funcionarios de una entidad financiera que aprueban operaciones de crédito.
  2. Las personas jurídicas en las que los cónyuges, los convivientes, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores o de los funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera, posean acciones por un 3% o más del capital de dichas sociedades.
    1. Se entiende como administradores de una entidad financiera pública o privada, de sus subsidiarias o afiliadas, a los miembros del directorio, principales o suplentes, a los representantes legales y apoderados generales de las entidades controladas
    2. Se entiende como funcionarios a aquellas personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes.
    3. Las entidades controladas remitirán obligatoriamente a la Superintendencia de Bancos, la nómina de los administradores y funcionarios, cada vez que se produzcan cambios, bajo responsabilidad del directorio.

 

Criterios para considerarlas personas vinculadas por presunción con entidades financieras públicas y privadas y sus subsidiarias

  1. Las que hayan recibido créditos en condiciones preferenciales por plazos, tasas de interés, falta de caución o desproporcionadas respecto del patrimonio del deudor o de su capacidad de pago.
  2. Las que hayan recibido créditos no garantizados adecuadamente, sin antecedentes o domiciliados en el extranjero y sin información disponible sobre ellos.
  3. Las que hayan recibido créditos por reciprocidad con otra entidad financiera.
  4. Las que tengan tratamientos preferenciales en operaciones pasivas.
  5. Las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas de carácter general dictadas por la Superintendencia de Bancos.

En aquellos casos en que la entidad financiera controlada desee desvirtuar las circunstancias que permitieron determinar a un sujeto de crédito como vinculado por presunción, podrá presentar las pruebas documentadas que sean necesarias a la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación, para efectos de la resolución correspondiente.

 

Casos de ausencia de vinculación

  1. Las entidades controladas no se considerarán vinculadas en las operaciones que realicen entre ellas o con las integrantes de su grupo financiero, subsidiarias y afiliadas, las entidades de servicios financieros y las auxiliares del sector financiero público y privado, dentro de los límites establecidos en el Art. 210 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  2. En las entidades financieras públicas no se considerarán vinculadas las operaciones que se realicen con sociedades en las que una entidad controlada por la Superintendencia, por disposición legal o reglamentaria, se vea forzada a participar en su capital.
  3. Tampoco se considerarán vinculadas las operaciones realizadas con organismos multilaterales de crédito u organismos internacionales de características similares, en los que las entidades controladas mantengan inversiones autorizadas por la Superintendencia.
  4. Las entidades controladas deberán reportar a la Superintendencia las inversiones o aportaciones que mantengan con las entidades financieras señaladas en los incisos anteriores, así como las operaciones activas o contingentes realizadas con ellas.
  5. Igualmente, no se considerarán vinculadas directa o indirectamente con la propiedad o administración las siguientes operaciones de las entidades financieras, de sus subsidiarias y afiliadas las entidades de servicios financieros y las auxiliares del sector financiero público y privado:
    1. Los anticipos de sueldo de acuerdo a las políticas internas aprobadas en las entidades financieras.
    2. Las operaciones realizadas a través de tarjetas de débito y pago.
    3. La adquisición, conservación o enajenación, por cuenta de un vinculado, de títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central.
    4. La recepción de depósitos a la vista.
    5. La recepción de depósitos a plazo.
    6. La prestación de servicios de caja y tesorería.
    7. Recibir y conservar de los vinculados por propiedad o administración, objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósito de valores.

10.04.2017

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