El 23 de marzo de 2017 se publicó en el Registro Oficial la norma dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción, con las entidades de los sectores financieros público y privado.
La norma determina los criterios para considerar a personas naturales o jurídicas como vinculadas por propiedad, administración o presunción con una entidad financiera privada y de sus subsidiarias; y a estas las denomina como entidades controladas.
Criterios para considerarlas personas vinculadas con la propiedad de entidades financieras privadas y sus subsidiarias
- Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de entre los siguientes numerales:
- El 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad financiera; o,
- Capital suscrito y pagado de la entidad financiera por un monto mayor o igual a cien fracciones básicas exentas del impuesto a la renta.
- Las personas con propiedad patrimonial con influencia de una entidad subsidiaria o afiliada perteneciente a un grupo financiero.
- Las personas jurídicas en las cuales los administradores o funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera posean directa o indirectamente más del 3% del capital de dichas sociedades.
- Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y los parientes hasta el primer grado de afinidad de los accionistas que sean personas con propiedad patrimonial con influencia y de los administradores de una entidad financiera.
- Los parientes en tercer y cuarto grado de consanguinidad y los parientes del segundo grado de afinidad de los accionistas con más del 12% del paquete accionarial y de los administradores de una entidad financiera.
Criterios para considerarlas personas vinculadas con la administración de entidades financieras públicas y privadas y sus subsidiarias
- Los cónyuges, los convivientes o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los funcionarios de una entidad financiera que aprueban operaciones de crédito.
- Las personas jurídicas en las que los cónyuges, los convivientes, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores o de los funcionarios que aprueban operaciones de crédito de una entidad financiera, posean acciones por un 3% o más del capital de dichas sociedades.
- Se entiende como administradores de una entidad financiera pública o privada, de sus subsidiarias o afiliadas, a los miembros del directorio, principales o suplentes, a los representantes legales y apoderados generales de las entidades controladas
- Se entiende como funcionarios a aquellas personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes.
- Las entidades controladas remitirán obligatoriamente a la Superintendencia de Bancos, la nómina de los administradores y funcionarios, cada vez que se produzcan cambios, bajo responsabilidad del directorio.
Criterios para considerarlas personas vinculadas por presunción con entidades financieras públicas y privadas y sus subsidiarias
- Las que hayan recibido créditos en condiciones preferenciales por plazos, tasas de interés, falta de caución o desproporcionadas respecto del patrimonio del deudor o de su capacidad de pago.
- Las que hayan recibido créditos no garantizados adecuadamente, sin antecedentes o domiciliados en el extranjero y sin información disponible sobre ellos.
- Las que hayan recibido créditos por reciprocidad con otra entidad financiera.
- Las que tengan tratamientos preferenciales en operaciones pasivas.
- Las que se declaren presuntivas, con arreglo a las normas de carácter general dictadas por la Superintendencia de Bancos.
En aquellos casos en que la entidad financiera controlada desee desvirtuar las circunstancias que permitieron determinar a un sujeto de crédito como vinculado por presunción, podrá presentar las pruebas documentadas que sean necesarias a la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación, para efectos de la resolución correspondiente.
Casos de ausencia de vinculación
- Las entidades controladas no se considerarán vinculadas en las operaciones que realicen entre ellas o con las integrantes de su grupo financiero, subsidiarias y afiliadas, las entidades de servicios financieros y las auxiliares del sector financiero público y privado, dentro de los límites establecidos en el Art. 210 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
- En las entidades financieras públicas no se considerarán vinculadas las operaciones que se realicen con sociedades en las que una entidad controlada por la Superintendencia, por disposición legal o reglamentaria, se vea forzada a participar en su capital.
- Tampoco se considerarán vinculadas las operaciones realizadas con organismos multilaterales de crédito u organismos internacionales de características similares, en los que las entidades controladas mantengan inversiones autorizadas por la Superintendencia.
- Las entidades controladas deberán reportar a la Superintendencia las inversiones o aportaciones que mantengan con las entidades financieras señaladas en los incisos anteriores, así como las operaciones activas o contingentes realizadas con ellas.
- Igualmente, no se considerarán vinculadas directa o indirectamente con la propiedad o administración las siguientes operaciones de las entidades financieras, de sus subsidiarias y afiliadas las entidades de servicios financieros y las auxiliares del sector financiero público y privado:
- Los anticipos de sueldo de acuerdo a las políticas internas aprobadas en las entidades financieras.
- Las operaciones realizadas a través de tarjetas de débito y pago.
- La adquisición, conservación o enajenación, por cuenta de un vinculado, de títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central.
- La recepción de depósitos a la vista.
- La recepción de depósitos a plazo.
- La prestación de servicios de caja y tesorería.
- Recibir y conservar de los vinculados por propiedad o administración, objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósito de valores.