El viernes 31 de marzo, el Ministerio del Trabajo emitió un Oficio Circular sobre la aplicación del límite en la distribución de utilidades. En este se señaló lo siguiente:
- El límite que prevé el artículo 97 del Código del Trabajo solamente aplica al 10% de las utilidades que se distribuyen entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras, y que son entregadas directamente al trabajador. Por ende, este rubro no podrá exceder de 24 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
- En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador, y que debe prorratearse entre todos los que tengan derecho a alimentos, deberá ser entregado en su totalidad sin límite alguno.
Así, el límite al reparto de utilidades contemplado en el artículo 97 del Código del Trabajo no aplicará a la parte correspondiente a cargas familiares.
Además, el oficio detalla que para el pago de la participación de utilidades de los trabajadores de empresas de actividades complementarias, las empresas usuarias deberán calcular el 15% de participación a los trabajadores de aquellas empresas, sin considerar techo alguno, y hacer la entrega total de la participación a la empresa prestataria del servicio. De tal manera, será la empresa de actividades complementarias, luego de consolidar todas las utilidades recibidas de empresas usuarias, quien aplique el límite sobre el 10%, y calculará el 5% sin límite alguno.