Se elimina la obligatoriedad de presentar una declaración de Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones cuando no se haya causado impuesto

El 27 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 1343, tras su publicación en el Registro Oficial. El decreto tiene la finalidad de reformar el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y normativa conexa.

El decreto trae modificaciones en materia aduanera y de comercio en las siguientes normas:

  • Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
  • Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Adicionalmente, el decreto trae en su disposición reformatoria segunda una importante modificación al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el artículo 61 del mencionado reglamento, referente al impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, se elimina la siguiente frase: “La declaración se presentará aún en el caso de que no se haya causado impuesto”. Consecuentemente, se deberá presentar una declaración en el caso de herencias, legados (dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante) y donaciones (en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente); exclusivamente cuando dichas transferencias generen impuesto a pagar, eliminándose la obligatoriedad de presentar una declaración cuando no haya un impuesto efectivamente causado.

03.04.2017

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