Resolución de la DINARDAP establece la necesidad de inscribir los contratos de arrendamiento mercantil o leasing en los Registros Mercantiles

El pasado 21 de marzo se publicó en el Registro Oficial la resolución de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos que establece la necesidad de inscribir los contratos de arrendamiento mercantil o leasing en los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.

Desde su entrada en vigencia, tras su suscripción el 17 de febrero de 2017, es obligatorio registrar:

  • Todos los contratos de arrendamiento mercantil o leasing suscritos en el territorio nacional;
  • Todos aquellos contratos de arrendamiento mercantil o leasing celebrados en el extranjero y que produzcan efectos jurídicos en territorio ecuatoriano.

 

¿Dónde deben ser registrados?

Los contratos de arrendamiento mercantil o leasing deberán registrarse en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil del cantón en que las partes hayan determinado se conservará el bien.

 

Sobre el arancel por registro

Los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil efectuarán el cobro por la inscripción del arrendamiento mercantil o leasing conforme a lo establecido en la Tabla de Aranceles de los Servicios Registrales Mercantiles a Nivel Nacional.

03.04.2017

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