El Ministerio de Transporte modifica el Acuerdo Ministerial 002 sobre las tarifas por la operación de vuelos chárter exclusivos de carga

El 10 de marzo de 2017 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 002 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que dispuso el incremento de las tarifas por la operación de vuelos chárter exclusivos de carga en aeropuertos internacionales no administrados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). No obstante, su entrada en vigencia viene de la mano con una serie de modificaciones al texto original, dadas por el Acuerdo Ministerial No. 013, de 9 de marzo de 2017:

  • El Acuerdo Ministerial No. 002 de 9 de febrero de 2017 determinó, en su artículo 6, que “los vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, pagarán por cada vuelo el valor de USD $20.000,00”, con excepción de aquellos que se realicen a través de los aeropuertos internacionales administrados por la DGAC.
  • La reforma dada por el acuerdo No. 013 de 9 de marzo e 2017 reforma íntegramente el artículo 6, y lo reemplaza por el siguiente: “Los vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, pagarán por cada vuelo el valor de hasta USD $20.000,00; para este efecto el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil elaborarán en conjunto un Modelo Tarifario en un plazo no mayor de 60 días”.

Así, el inicio del cobro de la tarifa se pospone por 60 días, y se lo hará con base en un tarifario, cuya tarifa máxima podría ser hasta USD $20.000,00.

 

Sobre el Acuerdo Ministerial 002

El 9 de febrero del 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitió el Acuerdo Ministerial 002, que establece los lineamientos generales que deberán observar el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) para otorgar autorizaciones de los servicios aéreos no regulares, exclusivos de carga, que se realicen en Ecuador.

Entre los lineamientos generales se determinó que los vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, tendrían que pagar por cada vuelo el valor de USD $20.000,00, para la obtención del permiso de operación. La tarifa aplicable previa a la entrada en vigencia del Acuerdo No. 002 era de USD $400,00. Esta tarifa se mantendrá exclusivamente para los vuelos chárter internacionales exclusivos de carga que se realicen a través de los aeropuertos internacionales administrados por la DGAC; es decir, los aeropuertos de Latacunga y Manta.

Consecuentemente, las aerolíneas que deseen operar vuelos chárter internacional exclusivo de carga a aeropuertos concesionados (como los aeropuertos Mariscal Sucre de Quito, José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, o Mariscal Lamar de Cuenca), deberían cancelar  USD $20.000,00 por vuelo.

Como consecuencia de las controversias generadas en torno a las nuevas tarifas a pagar por la operación de vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas resolvió ampliar la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No. 002, al 10 de marzo de 2017, con la salvedad indicada en líneas anteriores.

 

Acceder al texto completo del Acuerdo 002 y Acuerdo 013.

20.03.2017

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