Nuevo reglamento de reclamos y recursos en materia de seguros

Tras su publicación en el Registro Oficial, el 1 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros. El reglamento tiene como finalidad normar la sustanciación de los reclamos previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, así como la impugnación de actos o resoluciones emitidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en materia de seguros, que produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa.

Además de normar la procedencia, admisibilidad, requisitos y procedimiento del reclamo administrativo, y recursos de apelación y extraordinario de revisión en materia de seguros, el reglamento contiene una serie de disposiciones importantes:

  • Todos los reclamos o recursos que se encuentren presentados o en trámite se sujetarán a las normas del presente reglamento, a partir de la etapa en que se encuentren.
  • No son susceptibles de recurso alguno los actos de simple administración o de mero trámite, tales como los oficios con los que se corre traslado o se informa lo aportado al proceso por la otra parte o por un tercero, o con los que se requiere la entrega de información, o se previene de una sanción a una entidad controlada.
  • Los actos normativos expedidos por la Superintendencia podrán ser reformados o derogados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. Consecuentemente, su modificación o extinción no está sujeta al procedimiento reglado por el reglamento.
  • Los actos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, gozan de la presunción de legalidad, y su ejecución no se suspenderá por la interposición, admisión a trámite ni sustanciación de reclamos o recursos en sede administrativa, salvo la resolución expedida dentro de un reclamo regulado por el artículo 42 de la Ley General de Seguros, contra la cual se interponga recurso de apelación, oportunamente.
  • Se podrán sustanciar dos o más reclamos y ser resueltos en un solo acto, cuando se traten del mismo siniestro y la Superintendencia verifique, de oficio o a petición de parte, que existe identidad subjetiva, y que los procesos se encuentren en la misma instancia administrativa.

06.03.2017

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