Nuevo reglamento sobre la información que deben remitir las compañías que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas

Tras su publicación en el Registro Oficial, el 1 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento sobre la información que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las compañías ecuatorianas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas. Dicha información es exigida en los artículos 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías.

 

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA NACIONAL QUE CUENTE CON SOCIEDADES EXTRANJERAS COMO SOCIAS O ACCIONISTAS

Es obligación de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la siguiente información:

a) Información general:

  1. Denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
  2. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.

b) Información específica:

  1. Certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
  2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviese autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. Dicha lista contendrá la información que se consignará en el formulario que facilitará la Superintendencia.
  3. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviese registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
  4. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista. Para su validez, no se requiere declaración de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni calificación judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni inscripción, ni publicación, pero sí deberá ser conocido por la compañía nacional.
  5. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información, contemplada en los Arts. 115, letra h, y en el Art. agregado a continuación del Art. 221 de la Ley de Compañías.

Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre sus socias o accionistas sociedades extranjeras no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.

 

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SOCIAS O ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS ECUATORIANAS

Las sociedades extranjeras podrán ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas si sus capitales están representados únicamente por participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portador. Dichas sociedades extranjeras tienen la obligación de presentar a la compañía ecuatoriana, durante el mes de diciembre de cada año, los documentos anteriormente detallados en la letra b, números 1, 2 o 3, de ser el caso.

 

Incumplimiento de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías ecuatorianas

Si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia o accionista, los documentos descritos en la letra b, números 1, 2 o 3 del artículo 3 de este Reglamento, la obligación de presentar anualmente la información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será cumplida hasta el quinto día del siguiente mes de febrero, con indicación de la sociedad extranjera socia o accionista remisa.

Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios o accionistas, la sociedad prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.

06.03.2017

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