El SRI reforma el procedimiento para la declaración de transacciones exentas al pago el impuesto a la salida de divisas

Uno de los incentivos dispuestos por la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos fue la exoneración del impuesto a la Salida de Divisas a los capitales que retornen al país y que se destinen al desarrollo de actividades productivas, siempre y cuando permanezcan en él por al menos dos años.

Con la entrada en vigencia de la Ley mencionada, se reformó la lista de exenciones al impuesto a la salida de divisas, contenida en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, y se estableció que estarían exentos del impuesto a la salida de divisas:

11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso. 

Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias. 

El pasado 22 de febrero de 2017 se publicó en el Registro Oficial la Resolución del Servicio de Rentas Internas que contiene la reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, con el fin de reglar la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 11 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

La resolución establece que para acceder a la exoneración del impuesto a la salida de divisas por pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas; se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • El ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que se efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:
    • Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” correspondiente. Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en las casillas 300 y/o 500, correspondientes a créditos exentos o dividendos, respectivamente.
    • Copia simple de la documentación de soporte que sustente el primer envío de capital (estado de cuenta, orden de envío) al exterior, y comprobante de retención o pago del ISD generado al momento de la salida previa del país, si este hecho ocurrió a partir del año 2008; y
    • Copia simple del registro de ingreso de capitales en el Banco Central del Ecuador y el correspondiente estado de cuenta.”

El mencionado procedimiento se encuentra vigente desde el 23 de febrero de 2017.

01.03.2017

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