El Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitió el pasado 9 de febrero del 2017 el Acuerdo Ministerial 002, cuya entrada en vigencia sería inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. El acuerdo establece los lineamientos generales que deberán observar el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) para otorgar autorizaciones de los servicios aéreos no regulares, exclusivos de carga, que se realicen en Ecuador.
Entre los lineamientos generales se determinó que los vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, deberán pagar por cada vuelo el valor de USD $20.000,00, para la obtención del permiso de operación. La tarifa aplicable previa a la entrada en vigencia del Acuerdo No. 002 era de USD $400,00. Esta tarifa se mantendrá exclusivamente para los vuelos chárter internacionales exclusivos de carga que se realicen a través de los aeropuertos internacionales administrados por la DGAC; es decir, los aeropuertos de Latacunga y Manta.
Consecuentemente, las aerolíneas que deseen operar vuelos chárter internacional exclusivo de carga a aeropuertos concesionados (como los aeropuertos Mariscal Sucre de Quito, José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, o Mariscal Lamar de Cuenca), deberán cancelar USD $20.000,00 por vuelo.
La entrada en vigencia de la mencionada disposición generó grandes controversias entre los operadores aéreos de carga que operan en el Ecuador. En opinión de Marco Subía, socio de la firma,
“esta medida debe ser analizada con detenimiento por la autoridad; no se puede imponer el destino al cual deben volar las aerolíneas, menos aún establecer tasas por operar a determinado aeropuerto, sin un análisis que sustente la decisión. Esta medida es muy peligrosa si es que se la aplica, y puede causar que algunas aerolíneas vayan a replantearse la decisión de continuar volando, o iniciar operaciones, al Ecuador”
Como consecuencia de las controversias generadas en torno a las nuevas tarifas a pagar por la operación de vuelos chárter internacionales eventuales, exclusivos de carga, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas resolvió ampliar la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No. 002. El acuerdo regirá desde el 10 de marzo de 2017.
Otros lineamientos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 002
- Aeropuertos en los cuales se efectuarán los servicios aéreos no regulares exclusivos de carga: el acuerdo dispone que los servicios aéreos no regulares, domésticos e internacionales, exclusivos de carga, se efectuarán desde y hacia los aeropuertos internacionales administrados por la DGAC, que cuenten con la infraestructura y los servicios para el procesamiento de la carga aérea.
- Requisito para autorización de vuelos chárter exclusivos de carga: los vuelos chárter exclusivos de carga, domésticos e internacionales, serán autorizados siempre y cuando su realización no constituya competencia desleal contra los servicios aéreos regulares.
- Limitación a las rutas de los vuelos chárter internacionales exclusivos de carga: a través de vuelos chárter internacionales exclusivos de carga no se podrán explorar rutas o tramos de rutas regulares previamente asignadas, salvo que exista la declaración de la aerolínea nacional o extranjera titular de un permiso de operación regular, respecto de la imposibilidad de operarlas en ese momento.
- Obligación de cambiar de modalidad ‘no regular’ a ‘regular’: las aerolíneas nacionales o extranjeras que por un plazo de cinco años o más hayan brindado el servicio no regular exclusivo de carga a través de los aeropuertos Mariscal Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, deberán iniciar en un término de 30 días el trámite ante el CNAC el trámite para solicitar la modificación del permiso de operación para cambio de modalidad ‘no regular’ a ‘regular’.
- Autorización máxima semestral: se autoriza hasta un máximo de 48 vuelos chárter semestrales a un mismo operador aéreo de carga exclusiva.