El artículo 326 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Consecuentemente, el 27 de enero de 2017 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Norma para Fijar la Contribución al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado en el presente año; la cual fue publicada en el Registro Oficial el pasado 13 de febrero.
La norma dispone que las entidades del sector financiero privado contribuirán mensualmente al Seguro de Depósitos sobre la base del saldo promedio diario de los depósitos registrados en las cuentas de depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos garantizados y depósitos restringidos, exceptuando los depósitos por confirmar, que consten en los balances diarios de la entidad, reportados en el mes inmediato anterior al respectivo organismo de control.
Las contribuciones podrán ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciada por el riesgo de la entidad:
- Las entidades aplicarán una prima fija equivalente al 6 por mil anual.
- Las entidades aplicarán una prima ajustada por riesgo en función a los niveles de riesgo asignados por el respectivo organismo de control de conformidad con la siguiente tabla:
Niveles de riesgo | Prima de Riesgo Anual |
1 | 0.1 por mil |
2 | 0.2 por mil |
3 | 0.3 por mil |
4 | 0.4 por mil |
5 | 0.5 por mil |