Nueva norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades financieras

El 14 de febrero de 2017 entró en vigencia la Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, tras su publicación en el Registro Oficial.

Ésta define a la cuenta básica como un depósito a la vista, que se instrumenta mediante la suscripción de un contrato entre la entidad financiera y una persona natural, que le permite acceder a un paquete de servicios que como mínimo se integrará de lo siguiente:

  1. Depósitos, consultas y retiros en los canales establecidos por la entidad;
  2. Pago de servicios básicos;
  3. Pago y/o cobro de salarios;
  4. Compras o consumos en locales afiliados a través de la tarjeta de débito;
  5. Envío y recepción de transferencias y remesas nacionales, del exterior y giros locales, para lo cual, en el contrato, se deberá informar los canales que se utilizarán; y,
  6. Cobro de los beneficios del sistema de la seguridad social (por un máximo de 1.000.00 dólares)

 

Apertura de la cuenta  

La apertura de la cuenta básica se hará en la entidad financiera directamente o a través de los canales existentes y autorizados, sin necesidad de un depósito inicial. El monto máximo establecido que se puede mantener en la cuenta básica es de mil (1.000.00) dólares mensuales; y el número y monto de transacciones se predeterminará en el contrato de apertura de la cuenta básica. Los saldos que se mantengan en la cuenta básica, estarán cubiertos por el seguro de depósito.

 

Canales para la utilización de servicios

Los servicios y las transacciones que se realicen en una cuenta básica, podrán efectuarse por medio de los canales existentes o a través de una tarjeta electrónica sin chip, dispositivos electrónicos o dispositivos móviles provistos por una entidad autorizada para tal efecto.

La entidad financiera podrá limitar los canales a través de los cuales se pueden realizar las transacciones y operaciones en las cuentas básicas. Dichas condiciones deben constar en el contrato de apertura de la cuenta básica. La entidad financiera celebrará un solo contrato de cuenta básica con una misma persona natural.

 

Servicios adicionales

La entidad financiera podrá prestar exclusivamente los siguientes servicios adicionales que serán libremente contratados con el titular de la cuenta básica, previa aceptación expresa de éste:

  1. Pagos a la entidad financiera y a terceros (operaciones de crédito, tarjeta de crédito, créditos de almacenes);
  2. Cobro de los subsidios y transferencias otorgados por el gobierno (costo no imputable al beneficiario);
  3. Compras o consumos en locales afiliados con otras formas de pago mediante internet, telefonía móvil u otros medios, previa autorización de la Superintendencia de Bancos. Adicionalmente, para el caso de telefonía móvil, la entidad financiera deberá cumplir con la normativa establecida por el organismo encargado, respecto a la prestación de servicios de pagos y transferencias móviles;
  4. Referencias bancarias;
  5. Corte de estado de cuenta; y,
  6. Otros que sean autorizados previamente por la Superintendencia de Bancos.

20.02.2017

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