Nuevo instructivo para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración

El jueves 9 de febrero de 2017 se publicó en el Registro Oficial el Instructivo para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, suscrito por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el 7 de noviembre de 2016, y vigente desde entonces. Este tiene por objeto normar el procedimiento para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

 

Sobre el procedimiento para ingreso de la información para el pago y cálculo de la tasa

El operador económico, persona natural o jurídica, que realice una operación de concentración económica que deba cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) debe aplicar y observar el siguiente procedimiento:

  1. Acceder a la página web www.scpm.gob.ec y dar un click en el ícono de “Concentraciones” y luego otro click en “Cálculo de tasa para examen de control de concentraciones”;
  2. En la página web el operador económico encontrará el formulario, en el cual se debe completar la información del tipo de Operación de Concentración Económica que va a realizar, conforme al artículo 14 de la LORCPM y el número de operadores adquirentes, absorbentes o fusionados, así como el número de operadores adquiridos, absorbidos o fusionados;
  3. Posteriormente, se despliega otra ventana en la cual se deberá ingresar información de los operadores económicos partícipes de la operación de concentración económica referentes a
    1. Nombres y apellidos completos del Representante Legal;
    2. Razón Social de la empresa;
    3. Domicilio Legal;
    4. Impuesto a la Renta del último ejercicio económico;
    5. Total de ventas del último ejercicio económico;
    6. Total de activos del último ejercicio económico; y,
    7. Patrimonio total del último ejercicio económico.
  4. La tasa que deben pagar los operadores económicos por análisis y estudio de la operación de concentración económica, regirá según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución SCPM-DS-2013-002 la cual señala que el monto a pagar, será el valor más alto resultante entre las siguientes variables:
Variable Porcentaje (%)
Impuesto a la renta 0,25
Nivel de ventas 0,005
Activos 0,010
Patrimonio 0,05

 

El valor de la tasa que se pagará se hará sobre el monto calculado en función de la información financiera de los operadores económicos que operan en el mercado nacional que vayan a ser adquiridos, absorbidos o sobre quien recaiga el cambio o toma de control.

En el caso de fusión entre iguales para el cómputo de la tasa a pagar, se considerará la información financiera consolidada de los operadores nacionales partícipes en la operación de concentración. Toda esta información deberá ser debidamente respaldada mediante documentos notariados o los documentos oficiales de los organismos de control (Servicios de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, etc.)

El operador económico después de ingresar la información necesaria, debe hacer click en el botón CALCULAR y se mostrará en la parte inferior de la pantalla el monto a pagar por la tasa de análisis de operación de concentración económica.

Se generará una hoja denominada “Comprobante de Cálculo de Tasa”, que deberá ser impresa y presentarse en la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas al momento de notificar la operación de concentración junto con la documentación requerida por ley y que respalde el valor del pago. La Intendencia comprobará que el valor indicado en el comprobante sea el correcto, y notificará al operador con la finalidad de que realice el pago. Una vez realizado, el comprobante debe ser entregado a la Intendencia de Investigaciones y Control de Concentraciones Económicas adjuntando la Copia de la hoja de cálculo de la Tasa por análisis de operación de concentraciones.

El instructivo deroga la Resolución No. SCPM-DS- 2013-021 publicada en el Registro Oficial Suplemento 950 de 09 de mayo de 2013.

 

13.02.2017

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

02.12.2024

La Asamblea Nacional archiva el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos

25.11.2024

Normativa del MIES para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Normativa del Ministerio de Educación para la deducción del 150% adicional por patrocinios a favor de entidades sin fines de lucro

25.11.2024

Corte Nacional de Justicia establece precedente obligatorio sobre el carácter autónomo del delito de lavado de activos