Obligaciones tributarias a cumplirse por parte de empleadores

A continuación encontrará las obligaciones tributarias a las cuales los empleadores deben dar cumplimiento:

  1. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107)

Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).

  1. Entrega del comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones (formulario 107 A)

Este comprobante deberá ser entregado por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 28 de febrero del 2017, los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).

  1. Recepción de la proyección de gastos personales

El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.

En caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada podrá entregarla nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo periodo fiscal.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD.14.677 (USD. 26.463,76 en el caso de Galápagos).

Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado.

  1. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP)

Esta información deberá ser reportada a través de Internet en el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y se presentará del año siguiente al que corresponda la información, durante el mes de febrero considerando el noveno dígito del RUC.

24.01.2017

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