En el Registro Oficial del martes 10 de enero se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas cuyo objeto es establecer las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria, así como aprobar el «Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores» y su contenido. La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2017.
Sujetos obligados
Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Definición de niveles de la composición societaria
- Primer nivel: la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital
- Segundo, tercero o nivel que corresponda: la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.
- Último nivel: Instituciones del Estado, empresas públicas, misiones y organismos internacionales reconocidos, y dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Niveles de la composición societaria a reportar
En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el artículo 4 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria.
Información a reportar
Los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos
- Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia
- Tipo de persona (natural o jurídica)
- País y jurisdicción de residencia fiscal
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado
Casos especiales
En los casos descritos a continuación, el sujeto obligado deberá reportar la información en los niveles previstos en el artículo 7 de esta Resolución, de conformidad con las condiciones siguientes:
- Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportará la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado
- Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado
- Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores
Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
Excepciones
No están obligados a presentar esta información:
- Las sucesiones indivisas
- Las Instituciones del Estado
- Las Empresas Públicas
- Misiones y organismos internacionales reconocidos
- Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Forma y plazo de presentación
La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Sanciones ante la falta de presentación
Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
- Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.