De acuerdo a la Resolución No. SC-DSG-G-12-002 de la Superintendencia de Compañías, publicada en el Registro Oficial el 4 de abril de 2012, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada y de la compañía anónima presentar en enero a la Superintendencia de Compañías:
- La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias o accionistas de la compañía local con indicación de denominaciones, razones sociales, nacionalidades y domicilios; y
- Xerocopias notariadas de la información específica que se detalla a continuación, que hubieren recibido de sus socios o accionistas:
Información específica:
1. Una certificación extendida por autoridad competente del país de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho país extranjero.
2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera -que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Público, con indicación de los siguientes datos que se consignará en el formulario emitido para el efecto:
2.1. Los siguientes datos actualizados en relación a la sociedad extranjera que a su vez sea socia o accionista de la compañía ecuatoriana:
2.1.1. Denominación completa o razón social de la compañía extranjera.
2.1.2. Nacionalidad.
2.1.3. Domicilio.
2.2. En relación a los socios, accionistas o partícipes actuales de cada compañía extranjera que a su vez sea socia o accionista de la compañía ecuatoriana, los siguientes datos:
2.2.1. SOCIOS PERSONAS NATURALES:
2.2.1.1. Nombres y apellidos completos.
2.2.1.2. Estado civil.
2.2.1.3. Nacionalidad.
2.2.1.4. Domicilio.
2.2.2. SOCIAS PERSONAS JURIDICAS:
2.2.2.1. Denominación completa o razón social.
2.2.2.2. Nacionalidad.
2.2.2.3. Domicilio.
Si la compañía no hubiere recibido la información indicada, la obligación será cumplida en los primeros cinco días del mes de febrero siguiente, con indicación de la denominación o razón social de la compañía remisa.