El viernes 9 de diciembre se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación, más conocido como Código Ingenios. Con su entrada en vigencia deroga a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el Ecuador desde 1998; y toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan al Código.
El Código trae reformas a la Ley del Régimen Tributario Interno; la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; la Ley Orgánica de Educación Superior; la Ley Orgánica de Servicio Público; y el Código Orgánico Monetario y Financiero.
LIBROS
- LIBRO I Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad.
- LIBRO II De la Investigación Responsable y la Innovación Social
Regula la garantía de libertad de investigación y el ejercicio de la investigación responsable. Se enfoca en el reconocimiento del talento humano dedicado a la investigación científica, en los programas de financiamiento de la investigación, de la ética en la investigación científica, de la investigación científica en la biodiversidad, y de la innovación social.
- LIBRO III De la Gestión de los Conocimientos
Hace referencia a los derechos intelectuales, que comprenden principalmente a la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. Establece que los derechos de propiedad intelectual constituyen una excepción al conocimiento como bien de dominio público; pero que estos deberán responder a la función y responsabilidad social de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. En este libro se encuentran regulados los derechos de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial, que comprende a las marcas y a las patentes; las obtenciones vegetales; y los conocimientos tradicionales. Asimismo, regula los procesos administrativos y judiciales en materia de propiedad intelectual.
- LIBRO IV Del Financiamiento e Incentivos a los Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Se enfoca en el financiamiento a los actores del sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales; y en ofrecer incentivos para el fortalecimiento del talento humano, para la investigación responsable, y para la innovación social.
PRINCIPALES CAMBIOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Disposiciones generales
Se establece que los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador. Sin embargo, los solicitantes o titulares del registro de un derecho de propiedad industrial o un certificado de obtentor vegetal que no tuvieren su domicilio en el Ecuador, deberán tener un apoderado domiciliado en el país con poder suficiente inscrito ante la autoridad competente.
Derecho de autor
- Se modifica el régimen de las obras bajo relación de dependencia y por encargo. La titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al autor, salvo pacto en contrario. Consecuentemente, los trabajadores que desarrollen una obra en su trabajo serán titulares de la misma; pero si empleadores desean conservar los derechos sobre la misma, deberán expresarlo en el contrato con anterioridad. Este régimen se extiende a las obras por encargo (artísticas, literarias, etc.)
- Los mayores cambios se dan en el ámbito del Este se protege como obra literaria; pero se dispone que sin perjuicio de los derechos morales del autor, el titular de los derechos sobre el software, o el propietario u otro usuario legítimo de un ejemplar del software, podrá realizar las modificaciones necesarias para la utilización del mismo, de acuerdo con sus necesidades, siempre que ello no implique su utilización con fines comerciales.
Derecho marcario
- Se amplía el listado de tipos de marcas susceptibles a registro: palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, olores, sabores, letras, números, un color delimitado por una forma o una combinación de colores, formas, envases, envolturas, relieves y texturas, animaciones y hologramas.
- Faculta a la autoridad competente en materia de derechos intelectuales a denegar el registro de una marca cuando tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado de mala fe o para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
- Se establece un procedimiento voluntario y no contencioso para el reconocimiento de una marca como notoria. Es decir, se puede optar por su reconocimiento fuera de litigio.
- Se dispone como requerimiento para renovar un nombre comercial, el probar su utilización.
Patentes
- La definición tradicional del ‘nivel inventivo’ de las patentes consistía en que la invención no hubiese resultado obvia para una persona versada en la materia, ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. En el Código además se incorpora el requisito de que la invención constituya un aporte técnico significativo.
- Explica que se entenderá por persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente a un experto o grupo de expertos con calificación derivada de estudios y experiencia en el área técnica de la invención.
- Determina que los productos o procedimientos ya patentados no serán objeto de nueva patente. Así, se prohíbe patentar invenciones ya patentadas a las cuales se les está dando un uso distinto al original.
- Al igual que en el ámbito de derechos de autor, se modifica el régimen de invenciones bajo relación de dependencia o por encargo:
- El derecho a la patente sobre una invención desarrollada en cumplimiento de un contrato pertenece al mandante o al empleador, salvo estipulación en contrario. No obstante, los inventores tendrán el derecho irrenunciable a participar en la titularidad y en los beneficios derivados de la explotación de la patente en un porcentaje no inferior al 25%.
- En el caso de invenciones realizadas en el curso de investigaciones o actividades académicas en centros educativos, universidades, etc., la titularidad y la distribución de beneficios derivados de la explotación de la patente corresponderá, en un porcentaje no inferior al 40% por ciento, a favor de los inventores involucrados tales como profesores, investigadores o alumnos.
- Se dispone que el expediente de patente pierde el carácter de reservado, y podrá ser consultado por terceros, a partir de su publicación en la gaceta, o cumplidos los 18 meses desde la fecha de solicitud. Esto tiene la finalidad de disuadir los retrasos en el procedimiento.
Procedimientos administrativos y judiciales
- De los procesos judiciales en materia de propiedad intelectual
- De la acción por infracción: la acción por infracción de derechos de propiedad intelectual se tramitará en juicio sumario de conformidad con las prescripciones del Código Orgánico General de Procesos.
- De la acción reivindicatoria: la acción reivindicatoria se tramitará en vía ordinaria de conformidad con las prescripciones de la norma general de procesos.
- De las medidas cautelares: se podrán solicitar medidas cautelares de conformidad al Código Orgánico General de Procesos
- De los procesos administrativos en materia de propiedad intelectual:
- Se tramitan ante la autoridad competente en materia de derechos intelectuales, y se aplicará el procedimiento dispuesto en el Código Ingenios, y subsidiariamente aquellas normas generales sobre procedimientos administrativos
- De la tutela administrativa: la autoridad ejercerá, de oficio o a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir infracciones a los derechos de propiedad intelectual. Podrá ordenar medidas como inspección, requerimiento de información y sanción.
- Medidas cautelares: se faculta a la autoridad a ordenar medidas al avocar conocimiento de la acción, como el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción, el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, la suspensión de la importación o exportación de productos, el cierre temporal del establecimiento del presunto infractor, etc.
- Medidas en frontera: el titular de un registro de marca que tuviera evidencia suficiente para suponer que se va a realizar la importación o exportación de mercancías con marcas falsificadas podrá solicitar a la autoridad competente en materia de derechos intelectuales suspender esa operación aduanera.
El Código dispone que la Función Ejecutiva tendrá un plazo de 180 días para la expedición del reglamento general para el mismo.