La Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para la deducción de gastos personales aplicada al cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en Registro Oficial el pasado 1ero de noviembre de 2016, el SRI estableció la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fiscal 2016 y los siguientes, de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG).
¿Quiénes podrán acogerse a la tabla diferenciada?
Se podrán acoger a la mencionada tabla las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo.
Tabla diferenciada
Para el cálculo del impuesto a la renta, las personas podrán aplicar una deducción total por gastos personales que no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y que no será mayor al resultado de multiplicar 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG):
- Vivienda, educación, alimentación y vestimenta: sin perjuicio de los límites mencionados, para el cálculo de la cuantía máxima de los gastos por vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se deberá multiplicar el 0,325 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
- Salud: para el caso de los gastos por concepto de salud se deberá multiplicar dicho índice por 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.
La tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales para la provincia de Galápagos será actualizada automáticamente de acuerdo al IPCEG, conforme los cálculos establecidos en el inciso anterior. La tabla que se aplicará para la mencionada provincia en el ejercicio fiscal 2016 y mientras se encuentre vigente el IPCEG de 1,803, es la siguiente:
Tabla diferenciada de límites máximos para la deducción de gastos personales | |||
Concepto | Límite máximo general (LRTI) | IPCEG | Límite máximo para la provincia de Galápagos |
Vivienda | 0,325 veces | 1,803 | 0,586 veces |
Educación | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Alimentación | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Vestimenta | 0,325 veces | 0,586 veces | |
Salud | 1,3 veces | 2,344 veces | |
Deducción máxima por gastos personales | 1,3 veces | 2,344 veces |
En los aspectos no regulados en la resolución mencionada, se estará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y las resoluciones y circulares que sobre el tema se hayan emitido y se encuentren vigentes.
En atención a los límites específicos previstos en la presente Resolución, en caso de producirse variaciones en la proyección de gastos originalmente presentada, el empleado podrá, por esta única ocasión, entregar a su empleador hasta el 15 de noviembre de 2016, una nueva proyección para la reliquidación de las futuras retenciones, en caso de que corresponda realizarlas.
Las personas naturales a las que se haya retenido valores en demasía, con relación al impuesto a la renta causado, por efectos de la aplicación de esta resolución, podrán solicitar a la Administración Tributaria la devolución de dichos valores al cierre del ejercicio fiscal.