Nuevas normas para la exoneración del ISD por importación de bienes destinados a procesos productivos en Manabí o Esmeraldas

Desde el miércoles 12 de octubre de 2016 se encuentran vigentes las normas para la aplicación de la exoneración del impuesto a la salida de divisas por importación de bienes de capital destinados a procesos productivos o a la prestación de servicios que se realicen en las provincias de Manabí o Esmeraldas. La normativa incluye:

  • Las disposiciones que regulan la creación y el registro en el catastro de contribuyentes afectados por el desastre natural de 16 de abril de 2016; y,
  • Las normas para la emisión del documento que contiene el límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.

Sobre la creación del catastro de contribuyentes para la aplicación de la exoneración

El artículo 2 de la resolución dispone la creación de un catastro de contribuyentes a quienes se les aplicará el beneficio de exoneración del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros.

Podrán ser incluidos en el catastro:

  • Los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, que al 16 de abril de 2016 se hubieren encontrado en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que consten en el Registro Único de Damnificados
  • En caso de no encontrarse inscrito en el Registro Único de Damnificados, el Servicio de Rentas Internas podrá incluir al contribuyente en el catastro antes señalado, siempre que cumpla con:
    • Haber sido afectado en sus condiciones de habitabilidad, uso o usufructo, siempre que el valor de estos derechos represente al menos el diez por ciento (10%) del total del valor de los activos.
    • Haber desarrollado su actividad económica dentro de los territorios delimitados como «zona cero» en las respectivas circunscripciones cantonales, establecidas como tales por la autoridad competente.
    • Haber disminuido su producción, ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios en por lo menos un 10% comparando el mes de abril de 2016, con el promedio de los meses de enero a marzo del 2016 o con el mes de abril del 2015. Se entenderá que han cumplido con la condición de disminución de la producción, aquellos sujetos pasivos que hayan paralizado sus actividades ordinarias o no percibieron ingresos por dos días o más a partir del 16 de abril del 2016.
    • Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios durante el primer semestre del año 2016 con respecto del mismo periodo del año anterior, en por lo menos un 10%.
    • Haber incrementado en promedio sus costos y gastos de los meses de abril y mayo de 2016, en comparación con abril y mayo de 2015, en por lo menos un 10%.
    • Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios, de conformidad con los criterios de comparabilidad de los literales c) y d) del presente artículo, o del numeral 1 del literal b) del artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, en menos de los porcentajes señalados en las normas antedichas, siempre que se mantenga el número de empleados existente hasta el 16 de abril de 2016; o haber restituido el mencionado nivel de empleo, en caso de haberlo disminuido, en el plazo de dos meses desde la vigencia de la presente resolución. En ambos casos se debe conservar dicho nivel, por lo menos hasta la finalización del ejercicio fiscal 2016.
    • Haber estado inscrito en el RISE y domiciliado tributariamente en las provincias de Manabí y Esmeraldas a la fecha establecida en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.

Los contribuyentes afectados presentarán una solicitud con el formato publicado en el portal web (www.sri.gob.ec), debidamente suscrita por el interesado, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, acompañando los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Presentar cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del solicitante o representante legal en caso de sociedades.
  2. Copia del nombramiento del representante legal, únicamente en el caso de que éste no se encuentre registrado como tal en el RUC o en la página web de la Superintendencia de Compañías.
  3. Los contribuyentes que no consten en el Registro Único de Damnificados deberán presentar adicionalmente la documentación que permita demostrar la condición que haya escogido para ser incluido en el catastro

Límite del beneficio

El Servicio de Rentas Internas, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser incluido en el catastro, emitirá un oficio de contestación con la certificación del límite máximo sobre el valor en aduana de las mercancías importadas al que se aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.

El contribuyente afectado podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la ampliación del límite máximo al que se le aplicará la exoneración del impuesto a la salida de divisas y de aranceles aduaneros.

17.10.2016

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