El SRI establece el procedimiento de devolución de valores de impuesto a la renta a no residentes

En aplicación de convenios para evitar la doble imposición, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para que los no residentes opten por la devolución de los valores retenidos por concepto del impuesto a la renta.

El no residente podrá presentar una solicitud por cada mes por agente de retención o de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.

El sujeto pasivo no residente presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:

Respecto de la retención

  1. Los comprobantes de retención respectivos

Respecto de la operación:

  1. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas relacionadas con la solicitud de devolución
  2. Contrato y factura o su similar que demuestre el vínculo contractual entre el no residente y la persona a quien se le prestó el servicio
  3. Por cada una de las transferencias realizadas, la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes o documento bancario -ejemplo SWIFT-, en la que conste la siguiente información:
    1. Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;
    2. Identificación de las instituciones financieras de origen y destino
    3. Números de cuenta de origen y destino;
    4. País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos;
    5. Monto total de la transacción;
    6. Fecha de la transacción.

Legitimación del solicitante:

  1. Original o copia del pasaporte de la persona natural o del representante legal, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal;
  2. Certificado de residencia fiscal;
  3. Obtener la clave de usuario para el uso de servicios en línea, mismos que se encuentran en la página web institucional;
  4. En caso de solicitar la devolución por medio de un tercero, poder general o especial vigente, o su equivalente.

 

La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente.

La atención a la solicitud se realizará hasta en sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El sujeto pasivo será notificado en su buzón electrónico el cual puede ser revisado en servicios en línea de la página www.sri.gob.ec.

03.10.2016

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