Resumen de los principales asuntos a tomarse en cuenta respecto de las últimas modificaciones en materia laboral

El miércoles 17 de agosto entró en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 158 expedido por el Ministerio del Trabajo que contiene la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. A continuación los principales asuntos a tomarse en cuenta:

 

Acerca del trabajo juvenil

  • Se consideran contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años (al momento de la celebración)
  • El contrato juvenil deberá necesariamente celebrarse por escrito y registrarse en el Ministerio del Trabajo
  • Toda empresa con más de 50 trabajadores deberá vincular trabajadores jóvenes en un porcentaje de al menos el 10%, respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal.
  • El incumplimiento de este porcentaje será sancionado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 628 del Código del Trabajo (multas de hasta $200) por cada mes de incumplimiento y por cada trabajador joven que falte para llegar al número a que está obligada cada empresa.

 

Acerca de las pasantías

  • Se consideran pasantías las prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones de Educación Superior en empresas del sector privado.
  • Las empresas con más de 100 trabajadores estables, estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores que tengan título profesional.
  • Dicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año.
  • Los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.
  • El incumplimiento de este porcentaje será sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo (multas de hasta $200) por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que falte para completar el número a que está obligada cada empresa.

 

Sobre la jornada prolongada de trabajo

  • La jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas mayores a ocho horas diarias pero menores a diez, siempre que no supere el máximo de cuarenta horas semanales, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en cinco días de la semana.
  • Se podrá acceder a esta jornada de manera excepcional y únicamente cuando exista un pacto por escrito.
  • Se requiere de aprobación del Director Regional del Trabajo.
  • No podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.

 

Sobre la jornada reducida de trabajo

  • Pueden someterse a esta modalidad de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
  • Debe existir acuerdo escrito entre trabajadores y empleadores.
  • Los empleadores deberán presentar ante las Direcciones Regionales de Trabajo la respectiva solicitud.

 

Sobre la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos

  • Podrán hacer uso de esta licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la terminación de la licencia de maternidad o paternidad, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la culminación de la misma.
  • La persona que se acoja a esta licencia o permiso tendrá derecho a seguir percibiendo los fondos de reserva conforme lo establece la ley; así como la decimotercera, decimocuarta remuneración y utilidades de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Durante el periodo de licencia sin remuneración, la persona no puede ser despedida de manera intempestiva

26.09.2016

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