Se reforma el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1161, el Presidente de la República ha expedido reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Los cambios principales son los siguientes:

  • En el artículo 1, el cual faculta a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a autorizar, denegar o condicionar la operación de concentración, se suprime la frase: “la Superintendencia podrá condicionar la operación a la venta preferencial de un porcentaje, a ser determinado, del capital accionario a los trabajadores”.
  • En el artículo 41, el cual determina las atribuciones de la Junta de Regulación, se agregan las siguientes funciones:
    • Ejercer la rectoría en la formulación de políticas públicas y su planificación en el ámbito de la ley, conforme a los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución de la República
    • Establecer la metodología para el cálculo del importe de multas y aplicación de los compromisos de cese
    • Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
  • Se elimina el artículo 47, el cual se refiere a la Secretaría Permanente de la Junta. El artículo que lo reemplaza determina que el Viceministro/a del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, será el órgano de apoyo institucional Técnico y administrativo de la Junta de Regulación.
  • Se agrega un artículo innumerado después del artículo 51, que aclara que la capacidad normativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado establecida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, estará enmarcada exclusivamente al ámbito administrativo y de control interno, sin contravenir las normas de carácter general dictadas por la Junta de Regulación
  • Se sustituye el artículo 95, acerca del cálculo del importe de multas, por el siguiente:
La Junta de Regulación de Poder de Mercado emitirá la metodología para el cálculo del importe de las multas indicadas en el artículo 79 de la ley. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado aplicará esta metodología, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 80 y siguientes del mismo cuerpo normativo, y tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Determinará la base para el cálculo del importe de la multa para cada operador económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos.
  2. Multiplicará el importe de base en función de la duración de la conducta.
  3. Ajustará el importe de base total incrementándolo o reduciéndolo en base a una evaluación global de las circunstancias pertinentes.
  • Se sustituye el artículo 109, acerca de la propuesta de acuerdos de pago, por el siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, una vez notificado el importe de la multa impuesta por infracciones a la Ley, o el importe de subsanación en el caso de un compromiso de cese, el operador u operadores económicos responsables podrán solicitar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que se le concedan facilidades para el pago, para lo cual presentarán ante dicho órgano una propuesta de pago.

La petición deberá ser motivada y contendrá los siguientes requisitos:

  1. Indicación clara y precisa de las multas o importe de subsanación respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
  2. Razones económico operativas fundadas que impidan realizar el pago de contado;
  3. Oferta de pago inmediato no menor de un 40% del valor y la forma en que se pagará el saldo, dentro del plazo que se establece en el artículo 111 de este Reglamento

En el artículo 111, acerca de la concesión del acuerdo de pago, se sustituye la frase “paguen en ocho días” por la frase “paguen en hasta treinta días; y la frase “de hasta tres meses” por la frase “de hasta veinticuatro meses”

19.09.2016

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