Cálculo de la rebaja en el anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 para las entidades financieras

La Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, estableció una rebaja en el valor del anticipo del impuesto a la renta del año 2016 para las entidades del sistema financiero nacional, en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Consecuentemente, para la determinación del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2017, no considerarán en la base de cálculo del mismo los ingresos obtenidos por los créditos otorgados según lo manifestado anteriormente.

En ejercicio de sus facultades, el Comité de Política Tributaria ha fijado los montos y la forma de cálculo de la rebaja mediante Resolución CPT-RES-2016-03, la cual entró en vigencia el lunes 12 de septiembre tras su publicación en el Registro Oficial. Esta regula los montos y la forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 que deberán observar las entidades del sistema financiero nacional, controladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, observando las siguientes reglas:

Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016: –          Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 – 30 junio 2016)

–          Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 – 30 junio 2016)

Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016: –          Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 – 31 agosto 2016

–          Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 – 31 agosto 2016)

Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016: –          Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016— 31 diciembre 2016)

–          Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016)

Reglas adicionales:

  • El valor de la rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del anticipo, según corresponda.
  • El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.
  • Para establecer el volumen de crédito destinado a las provincias de Manabí y Esmeraldas se considerará únicamente el volumen de crédito que cumpla las condiciones, límites, plazos y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  • Las cuotas del anticipo serán canceladas en los mismos plazos previstos en la normativa tributaria vigente mediante el Formulario 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta).
  • Cuando el cien por ciento (100%) de créditos otorgados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, dentro de los períodos respectivos, cumplan con las condiciones, límites y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de la cuota o saldo del anticipo a pagar será igual a cero.

Límites:

  • El valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015.

19.09.2016

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