En virtud del artículo 294 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la facultad de establecer los principios contables que se aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías. Desde el año 2006, la Superintendencia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF» y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros.
El miércoles 7 de septiembre, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió una Resolución Reformatoria a la Resolución No. 08.G.DSC.010, la cual dispone que las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, deberán aplicar de forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF», a partir del 01 de enero del año 2017, siendo su año de transición el correspondiente al ejercicio económico 2016.
De tal manera, a partir del 01 de enero de 2017, se encuentran obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” todas compañías y entidades que conforman el sistema de seguro privado, es decir:
- Todas las empresas que realicen operaciones de seguros
- Las compañías de reaseguros
- Los intermediarios de reaseguros
- Los peritos de seguros
Los asesores productores de seguros.