Conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley de Turismo, los establecimientos prestadores de servicios de turismo están obligados a pagar anualmente una contribución del uno por mil sobre el valor de sus activos fijos. El pasado 8 de septiembre, mediante acuerdo ministerial No. 20160029, el Ministerio de Turismo ha determinado la normativa aplicable a la liquidación y pago de la contribución para las declaraciones correspondientes al año de obligación 2017.
La normativa determina que en los casos en que el establecimiento turístico invierta en un reconocimiento y/o certificación de calidad, sostenibilidad y/o responsabilidad social empresarial vinculadas a la actividad turística, otorgado por un organismo nacional o internacional que sea avalado por la Autoridad Nacional de Turismo, el valor pagado por la obtención de dichas certificaciones o reconocimientos será deducible del pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos. Lo mismo aplica cuando el establecimiento obtenga una certificación de competencias laborales o de cualificaciones otorgado por un organismo nacional o internacional que sea reconocido por la Autoridad Competente y/o avalado por la Autoridad Nacional de Turismo.
Para que el establecimiento turístico pueda descontar de la contribución del uno por mil los gastos para la obtención del reconocimiento y/o certificación, deberá contar con el Registro de Turismo, y presentar ante la Dirección Financiera de la Autoridad Nacional de Turismo la debida solicitud, adjuntando factura de pago, el reconocimiento obtenido, y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
En el caso que la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos sea menor al valor de las facturas de pago de la certificación, se emitirá una nota de crédito a favor del contribuyente. Si la contribución resulta mayor al valor de las facturas de pago de la certificación, se deberá pagar la diferencia.