La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, estableció cuatro tipos de contribuciones solidarias:
- Sobre las remuneraciones
- Sobre el patrimonio
- Sobre los bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior
- Sobre las utilidades
Para la declaración y cálculo de la segunda y tercera contribución, el Servicio de Rentas Internas aprobó en junio del 2016 el Formulario 120 (Formulario Múltiple de Declaración), mientras que para su pago, se utiliza el Formulario 106 (Formulario Múltiple de Pago). Es decir, el Formulario 120 contiene la información que sustente los valores declarados y pagados por dichas contribuciones mediante el Formulario 106. Dicha información será complementaria y formará parte de la declaración efectuada en los meses de junio, julio y agosto para estas obligaciones.
El 30 de agosto de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los plazos para la presentación del Formulario 120 (Formulario Múltiple de Declaración), dependiendo del último dígito de la cédula o RUC.
Noveno dígito | Fecha de vencimiento |
1 | 10 de Septiembre |
2 | 12 de Septiembre |
3 | 14 de Septiembre |
4 | 16 de Septiembre |
5 | 18 de Septiembre |
6 | 20 de Septiembre |
7 | 22 de Septiembre |
8 | 24 de Septiembre |
9 | 26 de Septiembre |
0 | 28 de Septiembre |
Los sujetos pasivos de las contribuciones presentarán esta información a través del portal web institucional www.sri. gob.ec, aun cuando estuvieren exentos del pago de estas obligaciones. La información se presentará de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas publicadas en la página web antes señalada.
Para el caso de los extranjeros que no estén inscritos en el RUC, ni posean cédula de identidad, deberán presentar la información en la forma señalada en esta Resolución hasta el 28 septiembre de 2016.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. La presentación tardía, la falta de presentación, la presentación incompleta o inexacta de la información contenida en el Formulario 120, será́ sancionada conforme la normativa tributaria vigente.