El SRI expide las normas para la emisión y utilización de las notas de crédito desmaterializadas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000432, el Servicio de Rentas Internas expide las normas para la emisión y utilización de anotaciones electrónicas en cuenta o notas de crédito desmaterializadas originadas en la devolución de impuestos, o en el reconocimiento de pago indebido o en exceso. En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

Constituyen antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas:

  1. Resoluciones administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamos de pago indebido o pago en exceso, reclamos administrativos y recursos de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes;
  2. Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, en las que se reconoce el derecho a la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes, de conformidad con la normativa legal vigente aplicable;
  3. Sentencias ejecutoriadas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas;
  4. Actas de Determinación firmes emitidas dentro de un proceso de auditoría, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos a favor del contribuyente; y,
  5. Liquidaciones de diferencias firmes, emitidas dentro de un proceso de determinación, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos, a favor del contribuyente.

Con base en cualquiera de estos actos en los que se ordene la emisión desmaterializada de notas de crédito, las unidades administrativas competentes liquidarán el derecho de contenido económico que se reflejará en la nota, indicando la causa y el impuesto que origina la devolución, su beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual se reconoce intereses a favor del sujeto pasivo.

En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención.

Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso, el mismo que deberá ser registrado en el Servicio de Rentas Internas.

Cuando el contribuyente desee negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas, podrá hacerlo a través de las bolsas de valores del país. La actualización de los saldos se efectuará en forma automática en el Servicio de Rentas Internas.

Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 396, de 28 de diciembre de 2018.

01.01.2019

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