La Corte Constitucional permite que las personas con discapacidad oculten esta condición en su cédula de identidad

Mediante la Sentencia 4-23-IN/26, la Corte Constitucional del Ecuador analizó la constitucionalidad de las normas que obligaban a incorporar en la cédula de ciudadanía la condición, porcentaje, tipo o nivel de discapacidad de una persona y concluyó que dicha obligación vulnera los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa.

La controversia surgió porque la legislación vigente establecía que la información relativa a la discapacidad debía constar obligatoriamente en la cédula de identidad, documento que las personas utilizan de manera cotidiana para múltiples trámites y actividades. Según la Corte, esto implicaba la exposición permanente de un dato sensible relacionado con el estado de salud de su titular.

En su análisis, el tribunal recordó que la información sobre discapacidad constituye un dato personal sensible, debido a que revela aspectos vinculados al estado de salud de una persona y, por tanto, merece una protección reforzada. Asimismo, señaló que el derecho a la protección de datos comprende la facultad de cada individuo de decidir qué información personal desea compartir con terceros y en qué condiciones hacerlo.

La Corte reconoció que la finalidad de la normativa era legítima, pues buscaba facilitar el acceso de las personas con discapacidad a beneficios, servicios públicos y medidas de acción afirmativa. Sin embargo, concluyó que la obligación de exhibir permanentemente esa información en la cédula no era necesaria ni proporcional, ya que existían alternativas menos invasivas que permitían cumplir la misma finalidad.

Como consecuencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad aditiva de las normas examinadas y dispuso lo siguiente:

  • Las personas con discapacidad podrán solicitar que esa condición no aparezca de forma visible en la cédula.
  • La información podrá constar en soportes tecnológicos asociados al documento, accesibles solo bajo control del titular.
  • Ordenó al Registro Civil, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, diseñar e implementar el mecanismo en un plazo de seis meses.


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28.09.2026

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