Mediante el Acuerdo Ministerial No. MPCEI-MPCEI-2026-0043-A, de 31 de julio de 2026, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones actualizó el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). La actualización incorpora tres subpartidas de atún congelado utilizado como materia prima por la industria procesadora nacional y eleva el listado a 1.123 subpartidas, cuyas importaciones pagan ISD del 2,5 % o del 0 % frente a la tarifa general del 5 %.
El Ministerio expide la medida en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 272 de 30 de diciembre de 2025, que fijó una tarifa de ISD del 2,5 % para determinados sectores productivos y del 0 % para determinadas subpartidas del sector farmacéutico, sujetando la identificación de las mercancías beneficiarias a un acuerdo ministerial del ente rector de la producción.
La actualización sustituye el anexo contenido en el Acuerdo Ministerial No. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, de 31 de mayo de 2026, publicado en el Registro Oficial No. 308 de 18 de junio de 2026, que contenía 1.120 subpartidas, y eleva a 1.123 subpartidas arancelarias el total de bienes beneficiarios del régimen preferencial. El listado mantiene materias primas, insumos y bienes destinados a procesos productivos de sectores como agroindustria, industria farmacéutica, química, textil, plástico y caucho, metalmecánica, papel y cartón, entre otros.
El único cambio respecto del listado anterior es la incorporación de tres subpartidas correspondientes a atún congelado utilizado como materia prima por la industria procesadora nacional:
| Subpartida | Producto | Tarifa ISD |
|---|---|---|
| 0303.42.00.00 | Atún de aleta amarilla congelado | 2,5 % |
| 0303.43.00.00 | Listado o barrilete congelado | 2,5 % |
| 0303.44.00.00 | Patudo congelado | 2,5 % |
El informe técnico que sustenta la reforma destaca que el sector atunero registró ventas totales por USD 5.455 millones y exportaciones de enlatados de pescado por USD 1.848 millones en 2025, con un empleo adecuado de 73.394 personas, constituyéndose como una de las actividades industriales más relevantes del país. Asimismo, señala que la creciente demanda industrial ha requerido mayores volúmenes de materia prima importada, que llegaron a 84.042 toneladas en 2025, para sostener la capacidad de procesamiento nacional, cercana a 550.000 toneladas anuales, y atender los compromisos de exportación.
La normativa mantiene el esquema previamente establecido según el cual las subpartidas del sector farmacéutico continúan beneficiándose de una tarifa de 0 % de ISD, mientras que las demás subpartidas incluidas en el listado conservan la tarifa preferencial del 2,5 %. En el listado vigente, 109 subpartidas aplican la tarifa de 0 % y 1.014 la de 2,5 %.
La disposición transitoria del Acuerdo Ministerial regula los efectos operativos de la medida: cuando una subpartida beneficiaria sea objeto de aperturas, desdoblamientos o modificaciones de nomenclatura arancelaria, el beneficio podrá mantenerse siempre que el nuevo código conserve la misma naturaleza, destino productivo y justificación técnica que motivó su incorporación original. La misma disposición precisa que el beneficio no se extiende automáticamente a mercancías distintas, productos terminados o bienes que no guarden relación con los criterios técnicos, condiciones y parámetros establecidos.
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial No. 361 de 3 de septiembre de 2026.